Corte de Punta de Arenas rechaza recurso de protección presentado por funcionario en contra de CGR.
El Tribunal de alzada desestimó la acción judicial, tras establecer que el ente fiscalizador actuó dentro de su competencia y atribuciones legales.
El Tribunal de alzada desestimó la acción judicial, tras establecer que el ente fiscalizador actuó dentro de su competencia y atribuciones legales.
El fallo sostiene que “se debe entonces distinguir que la causa del accidente se debe a condiciones geométricas y operativas, pero el agravamiento de las consecuencias del accidente se deben a una falla del sistema de contención vial».
Un nuevo paso se ha dado en la alianza académica entre Diario Constitucional.cl y la Universidad Mayor.
LyD concluye manifestando que es imprescindible abocarse a la tarea de modernizar el Estado.
Quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen.
El fallo concluye acogiendo la demanda, declarando que se han vulnerado derechos fundamentales de la demandante.
Se consideró que eso suponía «condicionar el pleno ejercicio del respeto de la vida privada» a una renuncia a otro derecho, a la integridad física».
La gestión invocada incide es un recurso de protección caratulado “Asociación Nacional de Magistrados de Chile con Corporación Administrativa del Poder Judicial”.
Se rechazó el amparo respecto de aquella información que el órgano acreditó que no existe en la forma pedida.
El Gobierno no tiene ningún interés en aprobar este proyecto de reforma constitucional; solo busca unir a su coalición, sostiene LyD.