Corte de Rancagua ordena a empresa de retail abstenerse de efectuar llamados y enviar mensajes telefónicos de cobros.
Existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra referido, precisamente, a su integridad psíquica, el que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, pues si bien se permite efectuar llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas hábiles, tales conductas no pueden afectar la privacidad del hogar.