CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionario de la PDI disconforme con sus calificaciones.
La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El ente contralor precisó que, en consecuencia, cabe colegir que la actuación adoptada por la indicada subsecretaría se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.
Judicatura especializada concluyó que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas durante el proceso de evaluación de la iniciativa y descartó la existencia de vicios de legalidad en la decisión del Comité de Ministros.
Los legisladores escucharon a representantes de las víctimas, jueces y encargados de la prevención.
En lo que respecta a la impugnación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, común a los tres libelos de inaplicabilidad, fue desestimada por votación de cuatro contra seis.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a la suma de $4.000.000, además del pago de una multa de 10 UTM a beneficio municipal.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, tras establecer la responsabilidad de la mutual por los negligentes servicios hospitalarios brindados al demandante, que derivaron en su invalidez total.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada y acogió la demanda deducida por la Sociedad Agrícola y Forestal Raíces del Desierto Ltda.
El Tribunal condenó a la profesional demandada a pagar una indemnización total de $15.600.000 a la paciente.