Si bien la seguridad es un valor que debe guiar la conducta de los servicios públicos, ello por sí solo no es suficiente para condenar al Estado como consecuencia de una lesión sufrida por un pasajero si el ferrocarril fue transferido en sub-concesión a un privado.
La cámara ha efectuado una elaboración dogmática acerca de la naturaleza de la responsabilidad del Estado Nacional y ha dado una solución que desatiende las circunstancias concretas de la causa, señaladas insistentemente por aquél a lo largo del proceso.