CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de 28 ciudadanos extranjeros en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota que decretó su expulsión del territorio nacional.
Recurrentes estimaron vulnerada su libertad personal.
Recurrentes estimaron vulnerada su libertad personal.
Corte de Temuco señaló que no cabe aplicar el criterio de la protección de la confianza legítima en este caso.
El ente contralor indicó que no es posible deducir que existe una manifestación de voluntad por parte del funcionario al que se le efectúa la deducción de sus remuneraciones por no oponerse a ello, que permita de manera inequívoca desprender su conformidad con este tipo de descuento.
El ente contralor indicó que diploma de Técnico Universitario en Construcción otorgado por Universidad Técnica Federico Santa María, por el que se consulta, tiene la calidad de profesional y, por ende, es útil para percibir la asignación en comento.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios.
Máximo Tribunal señaló que no existe un derecho indubitado que tutelar.
Máximo Tribunal estableció los derechos por servicios de aseo se devengan por inmueble.
Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso 1 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal ibérico condenó a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, por el delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales.
El amparado es un adulto mayor con problemas de salud.