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Infracción a la ley del consumidor.

Actúa negligentemente banco al permitir compra realizada con cargo a cuenta corriente de la demandante sin notificar referida transacción oportunamente a su titular.

Señala el fallo, que tal como concluyó el tribunal de primer grado, permitir que se realicen transacciones digitales desde una cuenta corriente, sin el consentimiento de su titular, constituye una infracción a los artículos 3, 12 y 23 inciso primero de la Ley N°19.496, ilícito en que incurrió la denunciada.

18 de junio de 2020
Páginade 5791