CS modificó Auto Acordado sobre distribución de materias de las salas del máximo Tribunal.
Deriva a la Primera Sala, «a partir del 1 de junio del año en curso y para el régimen de funcionamiento imperante, esto es, el extraordinario, el conocimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y comercial que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, los contemplados en el DL 2695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala».