CS confirmó fallo en el cual la Corte de Santiago se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El amparado señala que ya dio cumplimiento a las penas impuestas.
El amparado se encuentra cumpliendo condena por lesiones graves gravísimas.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
La protección de las aguas retrasada dice relación a la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El arrendatario del local señala que no fue emplazado sobre la denuncia en contra del local.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
El máximo Tribunal ibérico rechazó, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente se le diese la razón sobre el fondo.
El ente contralor adujo que leyes que pertenecen al Derecho Administrativo -como ocurre con la citada ley N° 21.080-, reciben una aplicación inmediata, es decir, rigen desde su entrada en vigor.