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Recurso de casación acogido.

No se encuentra acreditada ninguna inhabilidad respecto de la madre de niña cuyo cuidado personal pretende abuela materna, por lo que procede acoger acción de cuidado personal.

La apreciación del tribunal de que sería más conveniente para la niña quedar bajo la tutela de la abuela, por la seguridad y contención que le ofrecería, así como por la continuidad que implica en su vida diaria, quebrantándose la regla de atribución de cuidado personal del artículo 226 del Código Civil.

13 de junio de 2020
Recurso de protección rechazado.

Si proceso de licitación pública no da como resultado la adjudicación a uno o más oferentes para contratar y a la brevedad se requiere el servicio de raciones alimenticias para escolares y párvulos, la autoridad administrativa puede contratar directamente

el control judicial se agota al constatar que la recurrida se ha limitado a ejercer una facultad discrecional sin que se divise arbitrariedad en su ejercicio, motivo por el cual el recurso de protección no puede ser acogido.

13 de junio de 2020
Páginade 5789