Corte Suprema acoge nulidad y ordena nuevo juicio oral simplificado por maltrato animal
El máximo Tribunal consideró que hubo infracción al no cumplirse con el requisito de escriturar el fallo.
El máximo Tribunal consideró que hubo infracción al no cumplirse con el requisito de escriturar el fallo.
El filósofo austriaco Karl Popper en su obra «La sociedad abierta y sus enemigos», publicada en el año 1945, formuló la denominada «Paradoja de la Tolerancia». Con ella intentaba alertar sobre los peligros de ser excesivamente permisivo con las ideologías extremistas.
Máximo Tribunal y Corte de Arica confirmaron la validez de la sentencia que dio curso a la desvinculación del dirigente gremial, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales en un uso pernicioso de su libertad de expresión.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 4, y 24.
La Corte de Rancagua indicó que, la actuación del recurrido alteró el status quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, en la presentación efectuada en autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, el acto impugnado, es uno de mero trámite necesario para adoptar la decisión final, lo que aún no ha sucedido y, por lo mismo, sólo obedeció a las facultades propias de la institución recurrida.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que la medida fue dictada por la autoridad facultada dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera fundamentada y en cumplimiento de una norma que autorizó que un funcionario sea llamado a retiro temporal mientras se instruyó el sumario administrativo respectivo.
La Corte de Punta Arenas indicó que, la propuesta de regularizar la continuidad del tratamiento de desintoxicación y estabilización psíquica del adolescente, por medio de su hospitalización, escapó a la naturaleza cautelar y de emergencia de la acción constitucional.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos no reúnen los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 20 de la Carta Fundamental.