CS rechaza protección por instalación de cámaras de seguridad en edificio.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que descartó actuar arbitrario de la administración recurrida.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que descartó actuar arbitrario de la administración recurrida.
Al igual que en el Informe relativo al Boletín N°11.059-02, la propuesta puede suscitar problemas de interpretación, dado que pretende otorgar competencia exclusiva a la judicatura ordinaria, respecto de delitos comunes.
Se sostiene que, analizando ahora el objetivo de la propuesta, se debe señalar que actualmente el juez es enteramente independiente de toda autoridad municipal (inciso primero del artículo 8°).
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.
La historia de las civilizaciones nos muestra que a lo largo del tiempo la gente se ha visto forzada a abandonar su país de origen.
El máximo Tribunal estimó que la información solicitada por la actora ha sido proporcionada por la recurrida en formato escrito y audiovisual, por lo que el recurso de protección no puede prospera.
El ente contralor expuso que, corresponde reconocer a esos funcionarios sus desempeños previos en tales entidades para efectos de sumar los lapsos que generan la confianza legítima.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.
La reclamante expuso que existen procedimientos pendientes cuyas resoluciones no se encuentran firmes y ejecutoriada.
El máximo Tribunal trasandino indicó que la cuestión relativa a la prescripción de la acción indemnizatoria deducida ha sido resuelta en el precedente «Villamil.