Se aprueba la compra de OK Market S.A., por parte del grupo controlador de la cadena OXXO.
La operación de concentración está sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación.
La operación de concentración está sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación.
Todos los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por la ley, salvo las excepciones legales.
Los senadores Huenchumilla y Quintana impulsaron esta iniciativa que precisa el alcance del concepto “falta de servicio” de modo que tanto víctimas de la violencia estatal, como aquellos actos de violencia no protagonizados por el Estado sean objeto de compensaciones por daños físicos, morales, materiales o patrimoniales.
El máximo Tribunal estableció que la autoridad no puede limitar la libertad de culto si – al mismo tiempo- permite la realización de otras actividades con aforos delimitados.
El máximo Tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, con declaración que se eleva a $6.000.000, el monto que la empresa Seguros CLC SA, deberá pagar al demandante por concepto de daño moral.
El máximo Tribunal aprobó la normativa tras recibir los informe elaborado por la Comisión de Apoyo a la Tramitación Electrónica y de la encargada de la implementación de la Ley N° 21.394, con el objetivo de propender a la continuidad del servicio judicial.
El Tribunal de alzada anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol y ordenó la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, tras establecer que la resolución impugnada no justificó que concurran en la especie, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la existencia de una agresión ilegitima actual o inminente.
Se alega que dicha información a la luz de lo preceptuado en la Constitución no tendría el carácter de público, por lo que su entrega vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El alto tránsito de personas y el uso intensivo de los espacios comunes derivado del arrendamiento por breves espacios de tiempo perturban el uso tranquilo que hacen los copropietarios de sus respectivos apartamentos.