Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea CNTV que permite a ese organismo establecer multas de manera discrecional.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.
El órgano contralor sostuvo que de los antecedentes examinados se advierte que el Tribunal, con fecha 4 de septiembre de 2018, dictó su sentencia en la cual desestimó la reclamación de la mencionada asociación de funcionarios.
El ente contralor sostuvo que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales, se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente.
El recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Recurrente estimó arbitraria e ilegal la resolución impugnada.
Recurrente estimó que la decisión fue arbitraria, por cuanto copió los fundamentos de una idéntica postulación que realizó en una convocatoria anterior.
La Corte de Santiago señaló que, a juicio de la Corte, apareció que la parte recurrente no acreditó que el Servicio actuó fuera de su marco legal inspirado en un antojo o capricho.
La Magistratura española adujo que la autonomía parlamentaria no puede en modo alguno servir de pretexto para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional, ni erigirse en excusa para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
La opinión del Abogado General es propositiva pero no vinculante para el TJUE.