Liquidaciones de impuestos, aun cuando es un acto administrativo, requiere para elaborarse por parte del SII de información contable, financiera y tributaria del contribuyente que debe tratarse con la reserva garantizada en el Código Tributario.
El secreto tributario consagra la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros.