Corte de Rancagua acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación de multa deducida por Fundación que tardó en pagar a trabajadora subsidio prenatal.
La recurrente se basó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
La recurrente se basó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
Parece relevante considerar que bajo estos debates subyace justamente la idea de muerte digna. Ello indefectiblemente nos remite al primer derecho humano: la dignidad.
Se ordenó a la recurrida abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el ingreso de personal de la recurrente al inmueble.
La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que la cláusula controvertida no se puede considerar abusiva.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Pallavicini, quienes fueron de opinión de acoger el arbitrio de nulidad sustantiva.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que descartó actuar arbitrario de la recurrida al entregar parcialmente la información solicitada.
El Tribunal estableció que las partes inscribieron legalmente las marcas cuestionadas, las que explotan a clases y rubros diversos: «Ramblas», por la demandante, que corresponde a un bar restorán; en tanto, la demandada inscribió la sandwichería «La Rambla», que expende platos típicos uruguayos.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la empresa Inmobiliaria Casa de Italia S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el reclamo.
La resolución agrega que en el proceso no se ha acreditado por quien debía hacerlo -esto es, el denunciado y demandado- que en este caso se envió a la denunciante y actora una tercera clave.