Corte de Santiago rechazó nulidad contra sentencia que descartó existencia de relación laboral de cirujano dentista que prestaba servicios a clínica odontológica durante algunos días a la semana.
Tribunal de alzada estimó que el registro de pacientes y la prestación de servicios en el tiempo no configuran los requisitos del el artículo 7° para catalogar la relación como laboral.