CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud de Osorno por no renovar «contrata» de funcionario.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
El recurrente consideró vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.
Se concluyó que en la especie no se reunieron las exigencias que hacían procedente la modificación del contrato y, consecuencialmente, el pago de la media jornada que reclama el peticionario.
Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.
Se concluye que la Corte de Santiago ha fallado en contra de los resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quedando firme la resolución que motiva el conflicto constitucional denunciado.
Se estima que el problema principal es que el Fisco considera que las rentas, que obtienen los profesionales que pertenecen a un estudio profesional, son de tercera categoría.
La recurrente consideró vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.
Según LyD, la mera invocación del artículo 5 inciso segundo de la Constitución no debiera ser suficiente.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Santiago.
El recurso se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulnerados los artículos 177 del mismo cuerpo legal y el artículo 1713 del Código Civil.