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Recurso de protección rechazado.

Acto de clausura se ajusta a lo dispuesto en artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 145 inciso 1º, que facultan al municipio para clausurar establecimientos o locales que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial

Como señala el inciso final de ese precepto podrá sancionarse, además de la multa, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales.

20 de mayo de 2020
Recurso de casación acogido.

No es procedente indemnización por lucro cesante del artículo 1945 del Código Civil desde que inmueble arrendado se restituyó en la fecha que demandante estipuló.

En razón de que las partes celebraron un contrato de arriendo con vigencia inicial hasta el día 30 de septiembre de 2018, no obstante que se puso término al contrato de arriendo en forma inmediata a solicitud de la arrendadora, dejándose establecido que el inmueble estuvo ocupado por la demandada hasta el 9 de enero de 2017.

20 de mayo de 2020
Páginade 5787