Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda de tutela laboral contra el Ministerio Público interpuesta por funcionaria con dieciocho años de antigüedad.
La actora invocó el artículo 489 del Código del Trabajo.
La actora invocó el artículo 489 del Código del Trabajo.
El recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 477 y en el artículo 12, todos del Código del Trabajo.
El fallo fue acordado con los votos en contra de la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Matus quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de rechazar el recurso de protección en virtud de sus propios argumentos.
El ente contralor expuso que no consta que la peticionaria mientras se desempeñó en la institución, hubiese manifestado su voluntad en orden a que los indicados descuentos cesaran.
La Ley «De Identidad de Género» neutralizó el marcador sexo como la base material de los cuerpos generizados.
El máximo Tribunal estimó que resulta competente la Corte de Apelaciones de Concepción para conocer de los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales.
La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y con el voto en contra de la Ministra Sandoval y del Abogado integrante Pallavicini.
El fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de derecho a la honra y propiedad.
El autor estima que la tipificación de estas omisiones, que no merecen la misma pena que la realización activa del delito correspondiente, sigue siendo una tarea pendiente.