CS confirma sentencia que rechazó amparo en contra de la Jueza de Garantía de Arica que mantuvo prisión preventiva a imputado por tráfico ilícito de estupefacientes.
Recurrente estimó vulnerada la libertad personal del amparado.
Recurrente estimó vulnerada la libertad personal del amparado.
El amparado cumple todos los requisitos establecidos en la Ley.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre autos infraccionales, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo.
La Corte de Arica estimó que el acto administrativo carece de fundamentación suficiente.
El máximo Tribunal señaló que apareció de manifiesto que el recurrido reunió los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional.
El máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra de los Ministros Hugo Dolmestch y Jorge Dahm.
La Corte de Temuco estimo que, no pudo atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la recurrida.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución.
La Corte de Arica señaló que, la autoridad regional al desistirse de la acción penal evidenció con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.