CS rechazó protección contra Seremi de Salud de Arica y Parinacota por no renovar «contrata» de una funcionaria.
Concluyó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la actora, puesto que la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa.