CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional que negó beneficio penitenciario a interno.
Se considerño que existía un riesgo alto de reincidencia.
Se considerño que existía un riesgo alto de reincidencia.
La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no constó de los hechos expuestos que éstos constituyan vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo Tribunal estimó que la operación cuestionada sólo pudo realizarse a través de la entrega de la clave dinámica de seguridad enviada al celular de la actora al momento de realizar la transacción.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte Suprema declaró que se vulneró el derecho de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal expuso que la parte recurrida incurrió en una actuación arbitraria e ilegal.