CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Fiscal Regional de Los Lagos por detención durante toque de queda.
La Corte de Santiago concluyó que no existió ilegalidad en la actuación de la Señora Fiscal ni arbitrariedad en el acto impugnado.
La Corte de Santiago concluyó que no existió ilegalidad en la actuación de la Señora Fiscal ni arbitrariedad en el acto impugnado.
La decisión del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Se estimó que de la lectura del libelo de autos, apareció de manifiesto que no se mencionó hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual.
La Corte de Temuco indicó que en la sentencia concurrieron los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que al estar radicado el conocimiento de los antecedentes ante el tribunal competente, excluye la necesidad de cautela urgente, cuestión que determina que no se cumplan las exigencias previstas para la procedencia del presente recurso de protección.
El máximo Tribunal estimó que no se constató una vulneración del derecho de propiedad de la actora en los términos denunciados.
El máximo Tribunal estableció que la sola visita de un ejecutivo del Banco recurrido al domicilio comercial de la recurrente en horario laboral no puede ser considerado como ilegal o arbitrario.
La Corte Suprema que la recurrida violó la igualdad ante la ley de la recurrente.