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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por conocido productor de telenovelas contra páginas de internet por negativa a eliminar publicaciones de supuestos abusos de los que fue sobreseído.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

26 de marzo de 2020
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