CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Seremi de MINVU del Maule por expropiación de predio.
La parte recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
La parte recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal estimó que la autoridad recurrida se encontró legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de los actores.
El amparado estimó vulnerada su libertad personal.
El amparado estimó vulnerada su libertad personal.
En su oportunidad, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección no es la vía sea procedente impugnar la resolución y que no se mencionan motivos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política.
La Corte de Santiago determinó que la discusión que se produjo por la interpretación de determinadas normas, excedió por completo el ámbito de esta acción cautelar.
La Corte de Concepción estimó que los recurrentes no tienen un derecho indiscutido respecto de los contratos de trabajo.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Valderrama y Künsemüller, quienes fueron del parecer de revocar la resolución apelada.