CGR determinó que se considera como accidente en acto de servicio el que sufra personal de la PDI en el trayecto de regreso a su cuartel luego de almorzar en su domicilio estando autorizado para ello.
Esto, a propósito de solicitud de Director General de la PDI, quien pidió un pronunciamiento que aclare la eventual contradicción que existiría entre los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora.