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Instrumento jurídico.

Cláusula «rebus sic stantibus» se perfila como una solución a los conflictos por incumplimiento de contrato por culpa del coronavirus y también para quienes han debido padecer los efectos del denominado estallido social.

Este principio, que tiene su origen en el derecho romano, es plenamente aplicable cuando de manera sobrevenida cambian de forma esencial las circunstancias del contrato inicialmente previstas, facultando a cada una de las partes a desistir de su cumplimiento.

13 de marzo de 2020
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