Presentan proyecto de ley que busca suspender el pago de servicios básicos por seis meses.
El proyecto también prohibe el corte de los servicios.
El proyecto también prohibe el corte de los servicios.
La Corte de Santiago indicó que, el legislador previo un estricto sistema para la acreditación de especialidades médicas a cargo de la Superintendencia de Salud.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4 y 24.
La Corte de Santiago indicó que, no se vislumbró en la actuación de la institución recurrida la existencia de algún acto ilegal o arbitrario.
Los beneficiados serán aquellos que estén dentro del grupo de riesgo o cumplan reclusión nocturna.
La Corte de Santiago indicó que, la inactividad de la recurrida debe ser calificada como arbitraria, desde que su omisión conculcó, en su oportunidad, la garantía de igualdad ante la ley.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El Tribunal Supremo procedió, en consecuencia, a denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de la recurrente se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares.
Se buscaba que servicios no esenciales se mantengan cerrados por la pandemia.
El ente contralor sostuvo que, esto, es sin perjuicio de que si los cargos no se han efectuado debido a una conducta irregular del investigador, ello dé lugar a la designación de otro en su reemplazo.