Corte de Santiago ordena a Carabineros pago íntegro de montepío de viuda de suboficial.
El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la policía uniformada al recortar la pensión legal de la recurrente.
El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la policía uniformada al recortar la pensión legal de la recurrente.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Superintendencia de Salud al aplicar la sanción al nosocomio.
El amparado señala se transgredió el debido proceso, en lo que se refiere al derecho de defensa y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
La Corte acogió apelación del Ministerio Público y decretó prisión preventiva para el amparado.
La opinión del Abogado General es propositiva pero no vinculante para el TJUE.
Ha transcurrido en exceso el aludido lapso de 10 años, se rechaza su pretensión, pues su eventual derecho para impetrar pensión de retiro se encuentra prescrito.
El ente contralor indicó que en relación a lo solicitado por la recurrente en orden a reconsiderar las conclusiones del citado dictamen N° 24.129, cabe anotar que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido sobre la materia, por lo que cabe desestimar la solicitud.
El ente contralor expresó que considerando que el peticionario cesó en funciones sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, se debe indicar que esta constituyó para él una mera expectativa que no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio.
Entre las diversas posiciones hay quienes argumentan que se debe aprobar la propuesta planteada, mientras que otros proponen modificaciones.