Adulto mayor en favor de quien se recurre cuenta con familiares directos que interponen acción con el objeto de visitarla y de que sea examinada por un facultativo. Carece de justificación la negativa de cuidadoras.
Aun cuando no existan antecedentes concretos de algún maltrato físico o económico de parte de las recurridas, sentencia el fallo, lo cierto es que se trata de terceros extraños a la familia que no pueden impedir el acceso de los parientes directos al domicilio o a la información de la salud de su tía, en tanto han manifestado inquietud sobre su real estado.