CS declaró admisible protección deducida por un funcionario de la PDI debido a que se le aplicó una medida disciplinaria que podría conllevar la pérdida de su puesto de trabajo.
En el libelo se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.