CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión del país de técnico en laboratorio cubano.
Se decretó su expulsión por ingreso ilegal al país.
Se decretó su expulsión por ingreso ilegal al país.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El ente contralor llegó a dicha conclusión en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
El ente contralor sostuvo que no corresponde que un integrante de la Comisión Médica Central, se pronuncie acerca de un asunto que debe conocer ese cuerpo colegiado.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 24.
El recurrente señala que la publicación perturba el desarrollo de su actividad económica.
Se vulneró el derecho de libertad ambulatoria por encontrarse sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
La consulta se realiza en el caso de los implantes mamarios PIP defectuosos.