No es la acción de protección el cauce procesal idóneo para pronunciarse sobre el mérito y pertinencia de una resolución dictada por un árbitro.
Es en el proceso arbitral donde debe revisarse si la solicitud de embargo de bienes y la resolución que lo dispone afectan derechos de terceros en la fase de ejecución del fallo, conforme dispone el artículo 233 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil.