CS acogió protección contra Isapre por terminar unilateralmente contrato con recurrente.
El máximo Tribunal dispuso que la simple omisión de una enfermedad preexistente no entrega derecho a la Isapre para terminar el contrato.
El máximo Tribunal dispuso que la simple omisión de una enfermedad preexistente no entrega derecho a la Isapre para terminar el contrato.
La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y su derecho de propiedad.
Los amparados estimaron vulnerados su garantía constitucional a la libertad personal.
El recorrido fue encabezado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando, estando presentes representantes de los demandantes y demandados, además del alcalde de Santo Domingo, Fernando Rodríguez y la fiscalizadora de Conaf, Natalie Pinochet.
El Tribunal acogió las denuncias deducidas en procedimiento de tutela laboral, tras dar por establecida la práctica antisindical.
El Tribual de alzada acogió la demanda por lucro cesante y daño moral.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional tras establecer que el actuar cuestionado se ajusta a derecho.
El Tribunal de alzada descartó que la mantención del registro haya provocado daño a los demandantes.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que los daños sufridos por la adolescente fueron consecuencia directa de la conducta negligente de la demandada, la empresa Plaza La Serena S.A.
El Tribunal acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, en contra del local «Restaurante Central», por infringir la ley de propiedad intelectual.