TS español establece que en casos de agresión mutua de pareja el hombre siempre comete delito de violencia de género.
Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.