Pretenden inaplicabilidad de normas que permitirían aplicar el Código del Trabajo en juicio laboral contra la Municipalidad de Punta Arenas.
La gestión pendiente incide en autos laborales ante la Corte de Punta Arenas, por recurso de nulidad.
La gestión pendiente incide en autos laborales ante la Corte de Punta Arenas, por recurso de nulidad.
Se estimó que dicha forma de notificación importó incurrir en un vicio que afectó el derecho a defensa del interesado, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N° 18.113 y 24.757, de 2018, de este origen.
La demandante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, como causal principal y, en subsidio de ésta, la del artículo 478 letra c) del mismo Código.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5° y 15 de la Constitución Política.
La actuación de la demandada desconoció el mandato de protección especial a las personas en situación de discapacidad y de la tercera edad.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago.
Se estimó que la controversia siempre ha estado sometida a jurisdicción, cuestión que hace naturalmente impropio que se pretenda revertir el acto impugnado por medio de la presente acción cautelar.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago que consideró que no se probó la falta de servicio de la institución penitenciaria.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la institución al descontar los fondos para el pago de un préstamo institucional y que no se encuentra contemplado por ley.
El máximo Tribunal estableció que hay actuar arbitrario al negar el financiamiento de del medicamento Spinraza.