CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera que aumento de bonificación proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.
La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la ley N° 19.933, no dispuso del aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes.