Corte de Santiago condena a concesionaria de club de fútbol por infracción a ley del consumidor.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió una demanda por responsabilidad por falta de condiciones de seguridad.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió una demanda por responsabilidad por falta de condiciones de seguridad.
El Tribunal de alzada consideró arbitraria la decisión de no devolver los fondos.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció el pago del trabajador.
No existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo ventilado ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
El documento concluye que no solo se trataría de exigir un cambio profundizado de normas procesales y políticas criminales, sino un cambio de mentalidad a nivel socio-cultural.
La recurrente fundó la nulidad en la causal prevista en el artículo 477, conjuntamente con la del artículo 478 c), y en subsidio la del artículo 478 b); todas del Código del Trabajo.
El cambio legal pretende fortalecer la figura del control de identidad, tanto a nivel preventivo como a nivel investigativo.
La actora sostuvo que es extremadamente vulneratorio que sin prueba alguna se le haya acusado de coludirse con un cliente para cometer un delito.
La Corte estimó que se vulneró el derecho a la consulta previa de esta comunidad, al obviar el carácter material y sustancial que tiene el reconocimiento de las comunidades indígenas y defender un acto administrativo sin considerar la realidad.
Ello por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.