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Pro reo.

CGR determinó que lo señalado en oficio de 2018 respecto de la vigencia del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no contraviene la jurisprudencia administrativa sobre aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo.

El ente contralor adujo que el principio de la inexcusabilidad, implica que la Administración del Estado se encuentra obligada a dar respuesta a los requerimientos que se le formulen mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, lo que ocurrió en la especie.

3 de enero de 2020
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