CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido en favor de ciudadana colombiana condenada por el delito de tráfico de estupefacientes.
Corte de Santiago estimó que actuación del órgano recurrido se ajustó a la legalidad.
Corte de Santiago estimó que actuación del órgano recurrido se ajustó a la legalidad.
Corte de Puerto Montt estimó que se cumplieron las exigencias al tenor literal del sistema recursivo en materia procesal penal
Máximo Tribunal estimó que la actuación se ajustó a derecho.
Corte de Santiago señaló que expulsión sin cumplimiento de condena previa es ilegal y arbitrario.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago manifestó que, la referida negativa vulneró el derecho de la recurrente a la igualdad de trato y su propiedad, que reconocen los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Santiago señaló que no fue ni ilegal ni arbitrario el acto reclamado.
La Corte de Apelaciones señaló que es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.
La Corte señala que los antecedentes y el petitorio del recurso son ajenos a los supuestos y fines de la acción de amparo.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, eventualmente se constituyó la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.