Para entregar los fondos previsionales existentes en la cuenta de capitalización individual de un afiliado fallecido a los hermanos, se debe acreditar previamente que no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, resuelve la Corte de Rancagua.
En este caso no existe certeza acerca de la muerte del padre del titular de los fondos, por lo que no corresponde la entrega de estos a título de herencia a los hermanos.