Escriben: «De nuevo, sobre la heteropuesta en peligro consentida».
La participación en una autopuesta en peligro es impune, siempre y cuando la víctima sea consciente del riesgo que corre.
La participación en una autopuesta en peligro es impune, siempre y cuando la víctima sea consciente del riesgo que corre.
El recurrente estimó vulnerado sus garantías de la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
La demandante dedujo como causal del recurso de nulidad la del artículo 478 e), y, en subsidio, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.
La demanda fue acogida por la vulneración del derecho a la integridad psíquica.
La Corte de San Miguel estimó que el actuar de la recurrida afectó las garantías de los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.