Sobre paridad de género e independientes en proceso constituyente: normas complementarias para un eventual órgano constituyente.
Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.