Para que exista un doble juzgamiento deben confluir cuatro presupuestos: identidad de sujetos, de hechos, de motivo de persecución y de materia.
En el caso concreto solo existió identidad de sujetos y de materia, por lo que no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.