Registro Civil debe rectificar la posesión efectiva que erróneamente reconoce como heredero a hijo fallecido, sin importar la fecha en que la misma fue otorgada.
El órgano recurrido argumentó que, debido al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva, la rectificación debía hacerse judicialmente, sin embargo, la ley lo faculta expresamente para enmendar administrativamente los errores manifiestos.