Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral contra sentencia que declaró injustificado despido de trabajador.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
«La presentación de los reclamantes, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad en material ambiental».
No habiendo existido prueba alguna en autos, ni siquiera carta de despido, es que necesariamente por la ausencia de la misma deberá automáticamente ser declarado el despido como injustificado.
No existe una vulneración al derecho de propiedad del recurrente ni al derecho a la propiedad industrial.
Ha sido el legislador el que expresamente ha habilitado al Presidente de la República para la creación de las plazas a las que se refiere el citado decreto exento N° 1.515, de 2017.
El fallo establece que no es posible estimar como suficiente el ejercicio de la acción penal pública previa instancia particular para desaforar a un parlamentario.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los magistrados Requero y Rodríguez-Zapata.
Asociación ilícita para cometer simples delitos, contrabando, presentación de declaración maliciosamente falsa y lavado de activos.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia.