Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por interrupciones de servicios.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.
La Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada.
La Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo error de derecho al acoger la demanda, ya que el informe pericial más convincente de la causa desestima error en el procedimiento médico.
La jueza descartó el decaimiento de la acción de cobro y confirmó la sanción.
La modificación legal expresada en la Ley N°21.412 abordó un perfeccionamiento de la legislación sobre armas de fuego, buscando atenuar la severidad del tratamiento punitivo usando como paradigma la diferenciación entre los diversos ilícitos, según la penalidad que fijare el legislador, entregando una serie de atribuciones al propio sentenciador para calibrar y ponderar las situaciones fácticas.
Su relación laboral concluyó el día 30 de junio recién pasado, por lo que ya no pertenece a la institución lo que haría inoficioso adoptar alguna medida reparativa o paliativa para poner término a la situación denunciada dentro del ámbito interno del hospital.
No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.
Para dichos efectos se decretaron diversas diligencias investigativas como así también la medida cautelar de orden de alejamiento.
La víctima percibió de un modo indubitado el mal que se le anunciaba mediante la conducta del condenado, configurándose, por tanto, el elemento de seriedad.
El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.