CS confirmó sentencia que acogió protección contra Subsecretaría de Las Cultura y Las Artes por término anticipado de contrata a funcionaria.
La Corte Suprema que la recurrida violó la igualdad ante la ley de la recurrente.
La Corte Suprema que la recurrida violó la igualdad ante la ley de la recurrente.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
Se estimó vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia la parte recurrente tomó conocimiento de los antecedentes en que funda el presente arbitrio con fecha 24 de septiembre de 2019, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 11 de octubre del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.
La Corte de Antofagasta estableció que los actos administrativos impugnados se han tornado arbitrario y sistemáticamente ilegales, contrarios al ordenamiento jurídico, conculcando la libertad personal y seguridad individual del recurrente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada.
El máximo Tribunal determinó que las medidas disciplinarias de que fue sujeto pasivo el amparado devienen en ilegales.
El máximo Tribunal estimó que el abono solicitado por la defensa de la amparada resultó procedente, en atención a que la norma invocada ciertamente resultó ser más favorable a la condenada.
La Corte de Rancagua determinó que la decisión de Gendarmería de Chile no resultó arbitraria ni ilegal, como tampoco lo resuelto por el Tribunal de Garantía.
La Corte de Iquique determino que no es posible conocer con exactitud cuál es el actual estado de salud mental del imputado.