CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de sanción improcedente a Superintendente de Bomberos.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.