CGR dictamina que pago del bono compensatorio de sala cuna se retrotrae a fecha en que la funcionaria realiza la solicitud acompañando informe médico necesario para su tramitación.
El órgano contralor concluyó que no se advierte inconveniente en que el Servicio Nacional de Turismo pague el bono compensatorio de sala cuna en cuestión, retroactivamente a la data en que la funcionaria presentó su solicitud.