Corte Suprema rechaza demanda por sustracción de dineros de Sociedad Educacional
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada.
El máximo Tribunal estableció que hubo una relación laboral entre el trabajador y la entidad edilicia.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada de cuatro de octubre de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por pasajebus.cl en contra de recorrido.cl
El Tribunal estableció que la demandada cometió actos de hostigamiento en contra de la demandante y que fue vulnerada en sus derechos a la integridad psíquica y a su honra, con ocasión de su desvinculación.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda en contra de la Universidad Finis Terrae.
Se estimó que el artículo 12 de la Ley N° 17.322, se trata de la obligación de un depositario en orden a enterar sumas de dinero por imposiciones que no le pertenecen.
Es necesario devolverle al Poder Judicial, la legitimidad que la organización y los funcionarios que día a día trabajan sin descanso, merecen.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19.
Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.