Corte de Santiago condena clínica por dejar apósito en abdomen de paciente sometida a intervención quirúrgica.
El Tribunal de alzada revocó el fallo impugnado, dictado por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
El Tribunal de alzada revocó el fallo impugnado, dictado por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en el accidente por falta de servicio.
Ello «hasta que se presenten nuevos y determinantes datos que permitan continuar con la investigación».
La reglamentación aplicable no establece facultades a la Vicerrectoría Académica de la recurrida para revisar, sin previo requerimiento del estudiante, la aprobación o rechazo de una solicitud de reincorporación.
La resolución exenta no satisface la exigencia de motivación, por lo que la decisión impugnada no se ajustó a derecho.
La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 26 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.
De este modo, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso rechazar la acción de protección deducida.
Si el juez que presidió la audiencia no pudiera dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.